Por Rodrigo Ávila Montaño
¿El 2 de noviembre es día inhábil? Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sí: la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de octubre, establece que «son días inhábiles para el SAT el 2 y 3 de abril, así como el 2 de noviembre de 2026». Para quienes trabajan en el sector privado, en cambio, el lunes 2 de noviembre es un día laborable, porque la Ley Federal del Trabajo (LFT) no lo incluye entre los días de descanso obligatorio.
La diferencia importa porque mañana coinciden trámites fiscales, oficinas públicas, escuelas y bancos con reglas distintas. Esta guía resume qué cambia para cada caso, con base en la RMF, la LFT, el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la información de instituciones y medios especializados.
Por qué el 2 de noviembre es día inhábil para el SAT
La regla 2.1.6 de la RMF enumera los días en que el SAT no corre plazos. La modificación publicada el viernes 30 de octubre, cuyo texto reprodujo la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, reformó la fracción II de esa regla para sumar el 2 de noviembre a los días inhábiles de este año. En la práctica, ese día no cuentan los plazos de trámites, notificaciones ni requerimientos ante el SAT.
El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación prevé que, cuando el último día de un plazo cae en día inhábil, se prorroga hasta el siguiente día hábil. Según el calendario fiscal de Radar Contable, elaborado con el Código Fiscal y la RMF, por eso la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) de septiembre, que vencía al cierre de octubre, puede presentarse hasta el martes 3 de noviembre. Las declaraciones mensuales de ISR e IVA de octubre y las cuotas del IMSS de ese mes vencen el martes 17.
Hay un matiz: el mismo artículo 12 aclara que los periodos de vacaciones generales de las autoridades fiscales sí cuentan como días hábiles para presentar declaraciones y pagar contribuciones. Solo los días inhábiles que fija la ley o que declara expresamente la regla 2.1.6, como este 2 de noviembre, recorren el vencimiento.
¿Se trabaja el 2 de noviembre? Lo que dice la Ley Federal del Trabajo
El artículo 74 de la LFT, que difunde la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), solo contempla en noviembre el tercer lunes del mes, en conmemoración del 20 de noviembre; en 2026 corresponde al lunes 16. Ni el 1 ni el 2 de noviembre aparecen en esa lista, por lo que, en principio, quien tenga jornada el lunes debe presentarse a trabajar.
La revista especializada IDC explica que la situación cambia si un contrato individual, el contrato colectivo o una política interna de la empresa otorgan el 2 de noviembre como descanso: en ese caso el patrón debe respetar lo pactado y, si pide trabajar ese día, debe pagar un salario doble adicional, conforme al artículo 73 de la LFT. Si no hay acuerdo y el trabajador falta sin permiso, la empresa puede considerarlo inasistencia injustificada.
Escuelas, bancos, IMSS y oficinas: qué abre y qué cierra
- Escuelas: el calendario escolar 2026-2027 de la SEP marca el 2 de noviembre como día de suspensión de labores en educación básica; las clases se reanudan el martes 3.
- Bancos: según el calendario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) citado por medios, las sucursales no abren en ventanilla; la banca por internet, las aplicaciones y los cajeros siguen funcionando.
- IMSS: de acuerdo con IDC, las subdelegaciones y las Unidades de Medicina Familiar operan con normalidad, porque el contrato colectivo del Instituto solo prevé como asueto el tercer lunes de noviembre.
- Urgencias: los servicios de urgencias y hospitalización del IMSS, el ISSSTE y la Secretaría de Salud funcionan las 24 horas.
Sobre las consultas externas del IMSS hay versiones distintas: mientras IDC sostiene que operan conforme a su programación, otros medios publicaron que se reanudan el martes. La recomendación es confirmar directamente con la unidad médica antes de acudir. En el caso de otras dependencias federales, estatales y municipales, la atención depende del acuerdo de días inhábiles de cada una; la Secretaría de Economía, por ejemplo, incluyó el 2 de noviembre en su acuerdo publicado en el DOF en diciembre de 2025, según la consultora Syswork. Para trámites en registros civiles, oficinas de recaudación o ventanillas locales, conviene revisar los avisos de cada gobierno.
Si tienes pendientes con tu banco, en Mexican Times ya explicamos si los bancos abren el 2 de noviembre, y para las familias con estudiantes, si hay clases el 2 de noviembre. Quienes tengan adeudos con el fisco pueden revisar cómo funciona la regularización fiscal del SAT, cuyo último pago en parcialidades vence el lunes 30 de noviembre, según el calendario de Radar Contable.
En resumen, el 2 de noviembre es día inhábil para el SAT y para las escuelas de educación básica, pero no es descanso obligatorio para los trabajadores. Quedan pendientes de confirmar los horarios de cada dependencia y unidad médica, que pueden variar por estado.


