Por Bruno Cortés
Estados Unidos tiene una acusación formal contra Rubén Rocha Moya y otros nueve funcionarios o exfuncionarios de Sinaloa, pero eso no significa que pueda capturarlos directamente en territorio mexicano. La vía más probable para llevarlos ante una corte estadounidense pasa por extradición, cooperación bilateral, presión diplomática o entregas voluntarias, no por una operación unilateral.
El Departamento de Justicia de Estados Unidos informó el 29 de abril de 2026 que una acusación fue revelada en el Distrito Sur de Nueva York contra Rocha Moya y otros señalados por delitos de narcotráfico y armas. La propia fiscalía estadounidense subraya que los cargos son acusaciones y que los imputados conservan presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
La razón central es jurídica y política: Estados Unidos no opera como policía dentro de México. El FBI señala que sus investigaciones en el extranjero se realizan sólo cuando existe invitación del país anfitrión y que, en la mayoría de los casos, las autoridades locales reúnen pruebas y hacen detenciones en coordinación con el Bureau.
La DEA enfrenta límites similares. Una auditoría del inspector general del Departamento de Justicia estadounidense advierte que la agencia normalmente no puede investigar ni arrestar de forma unilateral a traficantes en otros países, por lo que depende de la colaboración del país anfitrión para operaciones e intercambio de inteligencia.
En términos prácticos, Washington puede investigar, compartir inteligencia, solicitar detenciones provisionales, pedir extradiciones y presionar diplomáticamente. Lo que no puede hacer sin un costo enorme es ejecutar una captura directa en México como si se tratara de una operación interna.
La ruta formal ya existe. La Secretaría de Relaciones Exteriores recibió solicitudes de detención provisional con fines de extradición y las turnó a la Fiscalía General de la República, aunque el Gobierno mexicano ha señalado que Washington no anexó pruebas suficientes para justificar la urgencia de las detenciones.
El Servicio de Marshals de Estados Unidos también define su papel internacional en términos de rastreo, coordinación y extradición de fugitivos detenidos en otros países. Su propia descripción institucional señala que no tiene jurisdicción fuera de Estados Unidos y que depende de redes con gobiernos extranjeros para localizar y entregar fugitivos.
Una captura clandestina tampoco resolvería el problema político. Existe el precedente Álvarez-Machaín, en el que la Suprema Corte estadounidense sostuvo que una abducción forzada no impedía juzgar a una persona en una corte de Estados Unidos. Sin embargo, ese criterio no elimina el costo diplomático ni el uso político que México podría hacer de una operación extraterritorial.
El cálculo es más delicado porque el expediente involucra a figuras políticas y funcionarios o exfuncionarios mexicanos. Una captura irregular podría alimentar la narrativa de intervención extranjera, fortalecer argumentos de persecución política y complicar la cooperación bilateral en seguridad, migración, frontera, fentanilo, aduanas y comercio.
El caso, además, puede avanzar sin que todos los acusados estén bajo custodia estadounidense. Gerardo Mérida Sánchez, exsecretario de Seguridad de Sinaloa, se entregó a las autoridades de Estados Unidos, compareció ante la justicia y se declaró no culpable, según documentos judiciales citados por medios con acceso al expediente.
Las fichas rojas de Interpol tampoco implican una captura automática. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana informó que no existía ficha roja contra Rocha Moya y explicó que, aun si se emite una notificación internacional, debe pasar por revisión de autoridades mexicanas.
La lectura de fondo es de costo-beneficio. Una operación unilateral daría un golpe espectacular, pero podría romper canales de cooperación, elevar el conflicto diplomático, contaminar el proceso judicial y convertir a los acusados en bandera de soberanía. La extradición, en cambio, permite a Washington mantener presión y sostener que actúa dentro del marco legal.


