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Derecho de autor en internet: qué cambia para plataformas y usuarios con la reforma que avanzó en el Senado

La reforma aprobada en comisiones del Senado precisa cuándo un proveedor de internet responde por infracciones de sus usuarios y qué deberá informarles.

Redacción Mexican Times 3 de noviembre de 2026 · 18:17 hrs Ciudad de México
Cables rojizos y morados entrelazados en primer plano sobre un fondo oscuro
Imagen ilustrativa generada con IA

Por Bruno Cortés

Las empresas que dan acceso a internet o alojan contenidos en México están un paso más cerca de tener reglas más precisas sobre cuándo responden por lo que hacen sus usuarios. Este martes 3 de noviembre, las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos Primera del Senado aprobaron, con 19 votos a favor y siete en contra, el dictamen que reforma la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de internet.

La minuta, que llegó de la Cámara de Diputados, reforma el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies. Según el boletín 0390 del Senado, el documento fue enviado a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria, junto con reservas y votos particulares de legisladores de diversos grupos parlamentarios.

¿Qué significa esto en la práctica para las plataformas y para quienes las usan todos los días? Estos son los puntos que describe el Senado.

Para las plataformas: cuándo serán responsables

El punto de partida es que el proveedor de servicios de internet será responsable de las infracciones cometidas por sus usuarios cuando incumpla con lo previsto en el artículo 114 Octies de la ley.

También lo será en dos escenarios adicionales. El primero, cuando contribuya, induzca o cause la conducta infractora y tenga conocimiento de ella. El segundo, cuando tenga la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora.

A esto se le conoce como responsabilidad secundaria: el intermediario no comete la infracción, pero puede responder por ella si se cumplen esas condiciones. Para una plataforma, la diferencia está en si cumple con lo que pide la ley, si sabe de la conducta y la propicia, o si gana dinero directamente con ella mientras puede controlarla.

Las sanciones posibles

Cuando el proveedor incumpla los requisitos del artículo 114 Octies y caiga en alguno de los supuestos del nuevo 114 Nonies, responderá por las mismas infracciones que el usuario, en términos del artículo 231 de la ley. La sanción la impondrá el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la autoridad administrativa federal que ya conoce de las infracciones en materia de comercio previstas en esa ley.

Las multas se expresan en Unidades de Medida y Actualización (UMA): de cinco mil a cuarenta mil veces en los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo 231; de mil a cinco mil veces en la fracción VI, y de quinientas a mil veces en los demás casos de la fracción X. Habrá una multa adicional de cien a quinientas UMA para quien persista en la infracción. Con la UMA diaria de 2026, de 117.31 pesos según el INEGI, la multa máxima del rango más alto rebasaría los 4.6 millones de pesos.

Para los usuarios: reglas a la vista

Aquí está uno de los cambios más visibles para el público. Los proveedores no serán responsables por los daños y perjuicios a los titulares de derechos de autor cuando cuenten con una política para terminar el servicio a infractores reincidentes.

Esa política deberá publicarse de manera permanente en el sitio de internet del proveedor e incorporarse a los términos y condiciones del servicio. Además, tendrá que incluir mecanismos mínimos de notificación al usuario. Es decir, si la reforma se convierte en ley, las personas usuarias podrían encontrar en esos documentos cuáles son las reglas para quienes reinciden en infracciones y cómo se les avisa.

Esto toca a servicios que forman parte de la vida diaria, desde la conexión en casa hasta las aplicaciones de música o video; basta revisar los precios de las plataformas de streaming en México para dimensionar cuántos hogares dependen de ellas.

Lo que no cambia: no habrá vigilancia preventiva

El presidente de la Comisión de Economía, Emmanuel Reyes Carmona, explicó que la reforma incorpora un esquema de responsabilidad secundaria acorde con estándares internacionales, preserva el principio de neutralidad tecnológica y evita imponer obligaciones de vigilancia generalizada, para no inhibir la innovación ni el libre flujo de información.

Según el senador, la minuta “en ningún momento establece que los proveedores tienen la obligación de vigilar o monitorear de manera preventiva sus redes, lo que guarda los principios constitucionales que rigen el ecosistema digital”.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, dijo que la reforma es técnica pero de gran importancia para la vida cotidiana, la economía y quienes viven de su trabajo creativo, y que internet es indispensable para la comunicación, la educación, el comercio y el ejercicio de muchas libertades. Según el boletín, el propósito “no es enfrentar derechos, sino encontrar equilibrio”.

El contexto y lo que sigue

El IMPI es la misma autoridad que ha documentado el comercio de productos ilegales en el país, como se vio en los centros de comercio ilegal que ha identificado el IMPI. La reforma ahora traslada parte de esa discusión al terreno digital, como ocurre con otras leyes recientes sobre la economía en línea, entre ellas la Ley de Economía Digital.

El dictamen pasó con nueve votos a favor y cuatro en contra en Economía, y 10 a favor y tres en contra en Estudios Legislativos Primera. Falta su discusión en el pleno del Senado, sin fecha precisada en el boletín. Al ser una minuta de la Cámara de Diputados, si se aprueba sin cambios irá al Ejecutivo; si se modifica, volverá a la colegisladora.

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