El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió formalmente este 9 de septiembre declarar la invalidez constitucional de las normas que permitían imponer sanciones privativas de la libertad por el incumplimiento de obligaciones contractuales de carácter estrictamente civil. La decisión judicial establece un límite absoluto para el uso del derecho penal en controversias de naturaleza económica en todo el territorio nacional.
La resolución deriva del análisis del artículo 224, fracción IX, del Código Penal del Estado de Chihuahua, el cual tipificaba como delito el incumplimiento de contratos vinculados a actividades agropecuarias cuando estos generaban perjuicios económicos. Los ministros determinaron por unanimidad que dicha legislación local contravenía de forma directa las garantías constitucionales federales vigentes.
El sustento jurídico principal de la sentencia se encuentra en el párrafo final del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estipula de manera categórica que ninguna persona puede ser aprisionada por deudas de carácter puramente civil. La Suprema Corte enfatizó que el incumplimiento de un acuerdo mercantil o civil no constituye, por sí mismo, una conducta delictiva.
Con este fallo, el máximo tribunal del país delimitó la frontera competencial entre el derecho civil y el derecho penal. Las consecuencias derivadas de la falta de pago o la ruptura de un compromiso contractual deben tramitarse exclusivamente mediante demandas, embargos precautorios o juicios de cumplimiento ante tribunales civiles.
La legislación mexicana prevé que los acreedores utilicen los mecanismos legales ordinarios para recuperar los recursos financieros o exigir la reparación de daños patrimoniales. Estos procedimientos incluyen la ejecución de garantías, el embargo de bienes muebles o inmuebles y la retención de percepciones conforme a derecho, excluyendo cualquier medida que coarte la libertad personal.
No obstante, el tribunal constitucional aclaró que la protección legal no ampara aquellos supuestos donde el incumplimiento contractual esté acompañado de conductas dolosas tipificadas como ilícitos penales. Si en la transacción comercial existió dolo, simulación, error inducido o fraude deliberado, la fiscalía correspondiente conserva la facultad de ejercer acción penal contra los responsables.
El antecedente sentado por la Suprema Corte obliga a los congresos estatales a revisar y armonizar sus códigos punitivos para eliminar cualquier tipo de tipo penal ambiguo que criminalice la insolvencia económica o el retraso en el cumplimiento de obligaciones entre particulares, consolidando la seguridad jurídica en el sistema de justicia del país.


