Por Bruno Cortés
La Cámara de Diputados volvió a colocar sobre la mesa uno de los debates más delicados dentro de la vida pública mexicana: hasta dónde debe llegar la transparencia cuando también existen datos personales que proteger. Esta vez, el tema surgió alrededor del proceso para elegir a tres nuevas personas consejeras del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), un procedimiento que involucra evaluaciones, documentos oficiales y revisiones ciudadanas.
El Comité de Transparencia de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad modificar un acuerdo previo relacionado con la información de 369 personas candidatas que participaron en la convocatoria para integrar el órgano electoral. La decisión no significa ocultar completamente la información, sino establecer qué partes pueden hacerse públicas y cuáles deben mantenerse reservadas parcialmente para evitar la difusión de datos personales sensibles.
En términos sencillos, el conflicto gira alrededor de dos derechos que muchas veces chocan entre sí. Por un lado, el derecho de la ciudadanía a saber cómo se elige a funcionarios de alto nivel; y por otro, el derecho de las personas aspirantes a que sus datos privados no sean expuestos públicamente.
La discusión tomó fuerza después de una solicitud enviada por el coordinador de la Junta de Coordinación Política, el diputado Ricardo Monreal Ávila, quien pidió revisar la clasificación de la información para encontrar un equilibrio entre transparencia y protección de datos personales. El planteamiento fue analizado durante una sesión extraordinaria encabezada por Aliza Klip Moshinsky, presidenta del Comité de Transparencia.
Lo que decidió el órgano legislativo fue mantener públicos algunos aspectos generales del proceso, pero clasificar parcialmente documentos que contienen información sensible de las y los aspirantes. Entre ellos aparecen firmas autógrafas, números telefónicos, correos electrónicos, fotografías, CURP, fechas de nacimiento, domicilios y datos personales incluidos en opiniones ciudadanas o evaluaciones.
También quedarán parcialmente protegidos los exámenes, hojas de respuestas y solicitudes de revisión presentadas por las personas participantes. Según explicó el Comité, esto se hace con base en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, particularmente bajo el criterio de proporcionalidad, es decir, limitar solamente aquello que podría afectar derechos personales y no más de lo necesario.
Para entender la importancia de esta decisión hay que considerar que los procesos de designación en el INE tienen impacto directo en la vida democrática del país. Las consejerías electorales son responsables de organizar elecciones federales, supervisar procesos electorales y garantizar que los comicios se desarrollen con legalidad. Por eso existe presión social para que las designaciones sean abiertas y vigiladas por la ciudadanía.
Sin embargo, dentro de estos procedimientos también circulan documentos privados entregados por quienes buscan ocupar los cargos. La Cámara argumentó que muchos de esos archivos fueron entregados exclusivamente para participar en la convocatoria y no para ser difundidos públicamente sin restricciones.
El Comité recordó además que este criterio no es nuevo. Durante el proceso de selección de consejerías en 2023 ya se habían clasificado parcialmente expedientes, resultados de evaluaciones y reactivos de exámenes aplicados a aspirantes al INE.
En términos de política pública, este tipo de decisiones reflejan cómo las instituciones mexicanas intentan equilibrar dos principios constitucionales que suelen entrar en tensión: la transparencia gubernamental y la protección de datos personales. Mientras más abierta sea una institución, mayor vigilancia ciudadana existe; pero si esa apertura no tiene límites, también puede poner en riesgo información privada de las personas involucradas.
Al final, el Comité de Transparencia concluyó que la nueva clasificación representa “el medio menos restrictivo disponible”, es decir, una salida intermedia donde parte de la información puede conocerse públicamente sin exponer datos personales sensibles de quienes participaron en el proceso.


